Código De Procedimiento Civil
Por: República De Colombia.
Colaborador(es): Civil.
Tipo de material: LibroEditor: Colombia Unión Limitada 2009Edición: 1 Edición.Descripción: 763 p.ISBN: 7701228841202.Materia(s): DROCEDIMIENTO CIVILClasificación CDD: 340.11Ubicación actual | Biblioteca de origen | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | Reserva de ejemplares |
---|---|---|---|---|---|---|
Biblioteca Unipaz
Centro de Investigaciones Santa Lucia |
Biblioteca Unipaz
Centro de Investigaciones Santa Lucia |
340.11 c458d (Navegar estantería) | Disponible | 7701228841202 |
LIBRO PRIMERO
SUJETOS DEL PROCESO
SECCIÓN PRIMERA
ÓRGANOS JUDICIALES Y SUS AUXILIARES
TÍTULO I
ÓRGANOS JUDICIALES
CAPÍTULO I
Tribunales y juzgados
LIBRO SEGUNDO
ACTOS PROCESALES
SECCIÓN PRIMERA
OBJETO DEL PROCESO
TÍTULO VII
DEMANDA Y CONTESTACIÓN
CAPÍTULO I
Demanda
SECCIÓN TERCERA
REGIMEN PROBATORIO
TÍTULO XIII
PRUEBAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
SECCIÓN CUARTA
PROVIDENCIAS DEL JUEZ, SU NOTIFICACIÓN Y SUS EFECTOS
TÍTULO XIV
PROVIDENCIAS DEL JUEZ
CAPÍTULO I
Autos y sentencias
SECCIÓN QUINTA
TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO
TÍTULO XVII
FORMAS DE TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO
CAPÍTULO I
SECCIÓN SEXTA
MEIDOS DE IMPUGNACIÓN Y CONSULTA
TÍTULO XVIII
RECURSOS Y CONSULTA
CAPÍTULO I
SECCIÓN SÉPTIMA
EXPENSAS Y COSTAS
TÍTULO XIX
EXPENSAS
Código de Procedimiento Civil
DECRETOS NÚMEROS 1400 Y 2019 DE
1970
(agosto 6 y Octubre 26)
Por los cuales se expide el Código de Procedimiento Civil.
El Presidente de la República,
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la ley 4a. de 1969 y
consultada la comisión asesora que ella estableció,
DECRETA:
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Gratuidad de la justicia civil. El servicio de la justicia civil que presta el Estado
es gratuito, con excepción del impuesto de timbre y papel sellado y de las expensas
señaladas en el arancel judicial para determinados actos de secretaría.
Ley 39 de 1981
Art. 1.- A partir de la vigencia de esta ley suprímese el impuesto de papel sellado. En consecuencia todas
las actuaciones que lo requerían se surtirán en papel común.
Art. 2.- Iniciación e impulso de los procesos. Los procesos sólo podrán iniciarse por
demanda de parte, salvo los que la ley autoriza promover de oficio.
No hay comentarios para este ítem.