Compilación De Derecho Penal Internacional
- 1 Edición
- Colombia Onu 2003
- 394 p.
Presentación LA PRESENTE COMPILACIÓN DE DERECHO PENAL INTERNACIONAL recoge los principales instrumentos internacionales vinculados con la Corte Penal Internacional y otros documentos de interés en la materia. El Estatuto de la Corte Penal Internacional está en vigor desde el 1º de julio de 2002 y en Colombia desde el 1º de noviembre de 2002; el inicio de sus funciones en los próximos meses justifica ofrecer esta publicación. Esta obra será de especial interés para funcionarios públicos, miembros de organizaciones no gubernamentales, abogados, periodistas y estudiantes. Además del Estatuto de la Corte Penal Internacional, se incluyen los dos instrumentos que lo complementan y que fueron aprobados en el primer período de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes, como son los Elementos de los Crímenes y las Reglas de Procedimiento y Prueba. También se incluyen el Reglamento de la Asamblea de los Estados Partes, los Principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nüremberg, los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales para la ex-Yugoslavia y para Rwanda, y extractos de la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia que revisó la exequibilidad del Estatuto de Roma. Se ha modificado el formato de algunos textos, en particular la utilización de mayúsculas y la inclusión de negrillas en los encabezamientos de los artículos, para dar unidad a la edición. La palabra [sic] entre corchetes hace referencia a la expresión publicada en los textos oficiales. La compilación de las normas y la edición general de la publicación estuvo a cargo de Alejandro Valencia Villa, consultor nacional de la Oficina
Contenido Presentación – 5 – Introducción – 7 – Principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nüremberg – 9 – Estatuto de la Corte Penal Internacional – 11 – Elementos de los Crímenes – 101 – Reglas de Procedimiento y Prueba – 151 – Reglamento de la Asamblea de los Estados Partes – 255 – / Compilación de Derecho Penal Internacional Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia – 283 – Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Rwanda
stá representado en la puesta en funcionamiento de la Corte Penal Internacional. Esta Corte será el primer tribunal independiente y permanente que podrá investigar, juzgar y sancionar a personas responsables de los crímenes más graves que atentan contra la comunidad internacional como son el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. La Corte, que tiene su sede en la ciudad de La Haya (Países Bajos), no sustituye las jurisdicciones nacionales y por tanto es complementaria a la búsqueda de la justicia penal que cada uno de los Estados debe garantizar a sus asociados. Conocerá de los crímenes mencionados perpetrados a partir de la entrada en vigor para el Estado Parte ocurridos en su territorio o realizados por sus nacionales. Su competencia se activará por denuncia de cualquiera de los Estados Partes ante el Fiscal, por remisión del Consejo de Seguridad ante el Fiscal o a iniciativa del propio Fiscal. La Corte estará compuesta por la Presidencia, una sección de apelaciones, una sección de primera instancia, una sección de cuestiones preliminares, la Fiscalía y la Secretaría. La Corte entiende por genocidio cualquiera de los siguientes actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: matanza de miembros del grupo; lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. Los crímenes de lesa humanidad son actos de violencia que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Los crímenes de guerra equivalen a las infracciones graves al derecho internacional humanitario que ocurren en conflictos armados internacionales y no internacionales. La agresión no está aún definida por el Estatuto y por tanto sólo ejercerá competencia sobre este crimen una vez que se revise o enmiende el Estatuto, posibilidad que ocurrirá a partir del 1o de julio del año 2009. Cualquiera de estos crímenes perpetrados en el territorio colombiano a partir del primero de noviembre de 2002, o realizado por un colombiano en Introducción / Compilación de Derecho Penal Internacional el exterior desde la misma fecha, puede ser de conocimiento de la Corte Penal Internacional siempre y cuando la justicia nacional no esté dispuesta a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento, o no pueda realmente hacerlo o si el proceso no cuenta con las debidas garantías judiciales del derecho internacional. Entonces, los Estados nacionales serán los primeros responsables de impartir justicia. Si un Estado cuenta con un sistema judicial que funcione no será necesario acudir ante la Corte. El Estatuto de Roma, los Elementos de los Crímenes y sus Reglas de Procedimiento y Prueba, serán los documentos que se utilizarán en la investigación y el juzgamiento de un caso ante la Corte Penal Internacional. Además, el propio Estatuto menciona importantes principios de derecho penal como los siguientes: